Una multa de 60.001 euros impuesta durante la pandemia por tener un prostíbulo abierto durante la pandemia ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) al considerar que la vivienda, además de ser un lugar donde se ejercía la prostitución, era la residencia habitual de la demandada.
La sanción se le impuso por tener abierto un establecimiento de prostitución cuando dicha actividad debía permanecer cerrada por las medidas sanitarias decretadas en pandemia; sin embargo, la recurrente apuntó en que no es un local comercial con licencia de actividad, sino que es su residencia habitual, admitiendo que ahí se ejerce la prostitución pero que “no la ejerció durante el estado de alarma”.
El 7 de noviembre de 2020 cuando se levantó acta, a las 03.20 horas, por parte de un inspector de la anterior Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, alegando que en la casa en la que vivía la recurrente se desarrollaba la prostitución. El mismo acta se levantó tres horas después del toque de queda, decretado en ese momento a las 00.00 horas.
Se procedió entonces a iniciar el expediente sancionador y se impuso finalmente una sanción de 60.001 euros. Con todo, en la demanda se argumenta que la vivienda a la que acudió el inspector era la residencia habitual de la mujer a la que se multó y que en la fecha en la que se realizó la inspección no se ejercía la prostitución.
Así, la recurrente insiste en que no es un local comercial con licencia de actividad, sino que es su residencia habitual, admitiendo que ahí se ejerce la prostitución pero que “no la ejerció durante el estado de alarma”.
Por su parte, la CAIB se opuso a la demanda alegando que la propia mujer reconoce que “es prostituta y ejerce su actividad en su domicilio”, lo que, unido al acta de inspección levantada, constituye prueba de cargo suficiente y válida.
Con todo, el Tribunal ha estimado la demanda impuesta a la CAIB al entender que el acta de inspección únicamente constata que la vivienda dispone de configuración habilitada para ejercer la prostitución y que es usada por la recurrente para dicho ejercicio, además de para su residencia habitual. Pero lo que no constata es que en el momento de la inspección se ejerciera la prostitución en dicha vivienda.
“En el momento de levantarse el acta, en la vivienda estaba la recurrente, pero ello no es indicativo de nada porque era su residencia habitual. Que la vivienda está habilitada para la prostitución tampoco demuestra que se usara para tal fin durante el periodo de prohibición”, cita el fallo.
El TSJIB concluye que debe procederse a la estimación del recurso y a la anulación de la sanción. Contra la sentencia cabe recurso de casación.
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